Si tienes una tienda física (eres un trabajador autónomo) y simplemente quieres crear una nueva vía de comercialización de tus productos, lo que tienes que hacer es incluir en tu contabilidad los ingresos y gastos generados a través de tu actividad por Internet.
IMPORTANTE: Si tu actividad actual como autónomo no tiene nada que ver con lo que vas a comercializar por Internet, se debe comunicar a la Agencia Tributaria (Hacienda) la nueva actividad que vas a realizar por Internet para cumplir con las obligaciones fiscales que genere tu nueva actividad.
Según los productos que comercialices en tu tienda, necesitarás estar dado de alta en más de una actividad. Como autónomo puedes darte de alta en tantas actividades (IAEs) como sean necesarias pagando una única cuota de autónomo.
(Ref: Libro Blanco de comercio electrónico)
Nuestra recomendación: leer el siguiente enlace si todavía no estas dado de alta como trabajador autónomo.